Nueve presuntas víctimas de fraude no pueden impugnar el decomiso de unos 127.271 bitcoins porque no vincularon de forma plausible sus pérdidas a las carteras incautadas, según resolvió la jueza Rachel P. Kovner en una orden del 25 de septiembre. La jueza del Distrito Este de Nueva York desestimó las reclamaciones presentadas dentro de plazo por Ath Leepinyo y Connie Wilson y denegó a otros siete reclamantes el permiso para presentarlas fuera de plazo. Concluyó que ninguno de los nueve tenía legitimación procesal conforme al artículo III para impugnar el decomiso.
Por qué importa
El fallo distingue entre perder dinero en un presunto fraude y tener un derecho sobre los activos incautados por el Gobierno. Kovner consideró que, como mucho, los reclamantes habían acreditado su condición de acreedores ordinarios sin garantía. La orden reconoció que un fideicomiso implícito podría establecer un derecho de propiedad en equidad, pero ninguno de los nueve vinculó de forma plausible sus fondos a los bitcoins incautados.
El DOJ presentó la demanda civil de decomiso el 14 de octubre de 2025. Afirmó que los bitcoins estaban bajo custodia estadounidense y alegó vínculos con un fraude y blanqueo de capitales relacionados con el conglomerado camboyano Prince Holding Group y su presidente, Chen Zhi. El tribunal aún no ha acordado el decomiso definitivo.
Impacto en el mercado
La decisión no transfiere los bitcoins a una reserva ni determina su destino final. Su efecto inmediato es jurídico: estos nueve reclamantes no pueden impugnar la incautación mediante las reclamaciones rechazadas por el tribunal.
Kovner señaló la restitución a las víctimas como posible vía si el Gobierno obtiene el decomiso. Según las normas del DOJ, los solicitantes deben documentar una pérdida que cumpla los requisitos, satisfacer otras condiciones y demostrar que no han recibido ya una compensación. La restitución es discrecional y las víctimas que cumplan los requisitos podrían recibir una parte proporcional si los fondos decomisados no bastan para cubrir todas las pérdidas reconocidas. La magnitud de la incautación no garantiza la devolución íntegra.
Preguntas frecuentes
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¿Por qué los nueve reclamantes no podían impugnar el decomiso de los bitcoins?
La jueza concluyó que no habían vinculado de forma plausible sus pérdidas a las carteras incautadas. La pérdida sufrida por el presunto fraude no bastaba para acreditar un derecho sobre esos bitcoins.
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¿Qué ocurrió con las reclamaciones presentadas a tiempo?
La jueza Rachel P. Kovner desestimó las reclamaciones de Ath Leepinyo y Connie Wilson. También denegó a otros siete reclamantes el permiso para presentarlas fuera de plazo.
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¿Podría un fideicomiso implícito haber respaldado una reclamación sobre los bitcoins incautados?
La orden reconoció que un fideicomiso implícito podría establecer un derecho de propiedad en equidad. Ninguno de los nueve reclamantes vinculó de forma plausible sus fondos a los bitcoins incautados.
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¿Pueden los reclamantes intentar recuperar sus fondos si el Gobierno obtiene el decomiso?
Podrían solicitar al DOJ la restitución a las víctimas si el Gobierno lo consigue. Deben documentar una pérdida admisible y cumplir otras condiciones, y la restitución es discrecional.
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¿Ordenó el tribunal transferir los bitcoins a una reserva o garantizó la devolución del dinero?
No. El fallo no hizo definitivo el decomiso ni transfirió los bitcoins a una reserva. La magnitud de la incautación no garantiza la devolución íntegra a las víctimas que cumplan los requisitos.